Estatutos

CAPÍTULO I

Se constituye en la ciudad de ALBACETE una asociación que se denominara ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS CEDES, perteneciente al C.C Academia CEDES y que se regirá por la vigente ley.

Artículo 1º. Con la denominación AMPA CEDES, se constituye una ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985 y Real Decreto 1533/1986 y decreto 268/2004 de 26/10/04.

Artículo 2º.-
Son fines de la Asociación:
1. Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de los hijos.
2. Colaborar en las actividades educativas del Centro.
3. Promover la participación de los padres de alumnos en la gestión del centro.
4. Asistir a los Padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro.
5. Facilitar la representación y la participación de los Padres de alumnos en el Consejo Escolar.
6. Colaborar en la elaboración, desarrollo o modificación del Reglamento de Régimen Interno estatuto del Centro.
7. Fomentar las relaciones de cooperación del centro con otros establecimientos escolares y los sectores sociales y culturales del entorno.
8. Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a Padres y Tutores conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora.
9. Contribuir al funcionamiento de los diversos servicios del Centro.

Artículo 3º.-
El domicilio social de la asociación será en ALBACETE, C/ PÉREZ GALDÓS, 15

Artículo 4º.-
El ámbito de actuación de la Asociación será la propia del Centro.

Artículo 5º.-
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

Los presentes estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que validamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.

Artículo 6º.-
La asociación carece de ánimo de lucro, y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos a actividades exentas de idéntica naturaleza.
· Los cargos de Presidente/a, deberán de ser gratuitos y carecer de interés en los restados económicos de la explotación, por si mismos o a través de persona interpuesta.
· Los socios, sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el 2º grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios realizados por esta asociación

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 6º.-
La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 7º.-
El Presidente de la asociación asume la representación legal de la misma y ejecutara los acuerdos adoptados en la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebren una y otra.

Artículo 8º.-
La Junta Directiva estará formada, al menos, por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y tantos vocales come se estime conveniente.

Artículo 9º.-
Los cargos que componen la Junta Directiva se renovaran por mitad (o de la forma que se acuerde en cada momento). En caso de vacante antes de agotar el mandato, esta se cubrirá temporalmente por vocales de la propia Junta Directiva.

Artículo 10º.-
Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a la aprobación de la asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

Artículo 11º.-
La Junta Directiva celebrara sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean validos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros. De las sesiones el Secretario levantará Acta.

Artículo 12.-
Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar, de las mismas las informaciones necesarias. Formaran parte, además, de dichas comisiones él numero de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.

Artículo 13.-
El Presidente de la Junta Directiva tendrá, además de las facultades consignadas en el art.7º, las siguientes atribuciones:

a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con de calidad, en caso de empate.
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados validamente.
El Presidente estará asistido en sus funciones por un Vicepresidente que, además, le sustituirá en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 14.-
El Secretario recibirá y tramitara las solicitudes de ingreso, llevara el fichero y el libro registro de Socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad.

Artículo 15.-
El tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomara razón y llevara cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico. Recaudara y custodiara los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente. Formulara el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas el año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que esta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 16.-
Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

Artículo 17.-
La Asamblea General, integrada por todos los Socios, es el órgano supremo de la Asociación, y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite la décima parte de los Socios.

Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro de los tres meses del inicio del curso, para aprobar el Plan General de actuaciones de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior.

Artículo 18.-
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse y en todo caso, para las siguientes materias:
– Disposición o enajenación de bienes
– Nombramiento de la Junta Directiva.
– Solicitud de declaración de utilidad publica.
– Modificación de Estatutos.
– Disolución de la Asociación.
– Constitución de federaciones o integración de alguna existente.

Artículo 19.-
Las convocatorias de las Asamblea Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrá de mediar, al menos de quince días pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo superior a 24 horas. En el supuesto de que no hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser esta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

Artículo 20.-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea él numero de asociados concurrentes.

Artículo 21.-
Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptaran por mayoría simple, mientras que para adoptar acuerdos sobre los asuntos señalados como competencia de la Asamblea General Extraordinaria, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, presentes o representados.

CAPÍTULO III

DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 22.-
Podrán ser socios de la Asociación las personas mayores de edad con capacidad de obrar y que tengan hijos en edad escolar en el centro, y sean admitidas por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a titulo meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.

Artículo 23.-
Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitaran por escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o in admisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.

No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que en cada momento establezca la asamblea general.

Artículo 24.-
Los Socios podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aquella.

La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que cometan actos que los haga indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la Junta Directiva cabra recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 25.-
Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las Actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios, beneficiándose de cualquier decisión que se pueda tomar en Asamblea General.
b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
c) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma en que prevén estos estatutos.
d) Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
e) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación de todos los años

Artículo 26.-
Serán obligaciones de todos los Socios:

a) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.
b) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
c) Cumplir las normativas internas de esta Asociación, aprobadas en Asamblea General.

Artículo 27.-
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos que previene el art.24.

CAPÍTULO IV

DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 28.-
La Asociación carece de patrimonio al constituirse y él limite del presupuesto anual no excederá de 22.000.€

Artículo 29.-
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
b) B) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) C) Los productos de los bienes y derechos que les correspondan, asi como las subvenciones, legados, donaciones, etc. Que pueda recibir de forma legal.
d) D) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades licitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Artículo 30.-
La administración de los fondos de la Asociación, se llevara a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado e) del articulo 25 de estos Estatutos.

Artículo 31.-
En caso de disolverse la Asociación por las causas siguientes:

– Haber cumplido sus objetivos.
– Haber perdido la razón de su existencia
– Por sentencia Judicial firme.
– Otras.

La Asamblea General que acuerde la disolución nombrara una comisión liquidadora compuesta por CINCO, miembros extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, será entregado a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en este Municipio que se dedique a iguales, o en su defecto, análogos fines de la Asociación, y, en su defecto, a una entidad benéfica.

En ALBACETE , a 30 de enero de 2007

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